El derecho a la identidad

Desde el momento de nuestro nacimiento, los niños y las niñas tenemos derecho a que se nos proporcione un nombre y una nacionalidad.

 

Para ello, nuestro padre o nuestra madre nos debe registrar, acudiendo al Juzgado del Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes a nuestro nacimiento; a falta de padre o madre, los abuelos paternos o maternos tendrán esta obligación.

 

También se obligan a dar aviso de nuestro nacimiento al Juez del Registro Civil, los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido el parto, e incluso los directores o encargados de la administración de sanatorios particulares o del Estado.

 

En los casos en los que no se conozca a nuestros padres o a algún familiar, los niños y las niñas tenemos derecho a recibir protección y cuidados especiales por parte del Estado.

Alitha Aguilitha igual al que tú, también tiene una acta de nacimiento que la reconoce como ciudadana.
Alitha Aguilitha igual al que tú, también tiene una acta de nacimiento que la reconoce como ciudadana.

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Los niños y las niñas tenemos derecho a:

 

- Ser registrados como hijos de nuestros padres ante el Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes a nuestro nacimiento.

 

- Llevar los apellidos de nuestro padre y nuestra madre.

 

- Ser considerados mexicanos por el hecho de haber nacido en este país, o por ser hijo o hija de padre y/o madre mexicana, aun cuando hayamos nacido en el extranjero.

 

- Conservar los usos y costumbres de nuestras comunidades, siempre y cuando con ello no se vulneren los derechos fundamentales de otras personas.

 

- Preservar nuestra identidad cultural como mexicanos.